No hay un acuerdo claro
Necesitás definir días, horarios, traslados, vacaciones o responsabilidades después de la separación.
Cuando los progenitores se separan, organizar los cuidados, los encuentros y las responsabilidades puede requerir acuerdos más claros. Te ayudamos a analizar la situación y las vías posibles, con atención a las necesidades de tus hijos.
El punto de partida es conocer cómo vive hoy la familia, qué acuerdos existen y dónde aparecen las dificultades.
Necesitás definir días, horarios, traslados, vacaciones o responsabilidades después de la separación.
Se producen cambios frecuentes, desacuerdos o dificultades para sostener el contacto y la organización cotidiana.
Cambiaron la edad de tus hijos, la escuela, los horarios de trabajo u otras circunstancias familiares.
Querés revisar sus alcances antes de responder, firmar un acuerdo o intervenir en una instancia judicial.
El cuidado personal comprende la organización de su vida cotidiana. La ley contempla distintas modalidades; su aplicación requiere evaluar cada situación.
Puede ser alternado, con períodos de convivencia en ambos hogares, o indistinto, con residencia principal en uno y distribución de decisiones y tareas. La modalidad indistinta es la primera alternativa legal, salvo que resulte inviable o perjudicial para el hijo.
Es una solución excepcional. Su evaluación contempla, entre otros elementos, la edad, la opinión y el centro de vida del hijo, junto con las circunstancias concretas de su familia.
Un plan puede precisar cómo se distribuyen el tiempo y las responsabilidades, con pautas adaptadas a la edad y las actividades de los hijos.
La participación de los hijos debe contemplarse de acuerdo con su edad y madurez. También se analiza la presentación del acuerdo para su homologación judicial.
Contanos qué organización existe hoy y qué aspecto necesitás resolver.
Lo que habitualmente se llama “régimen de visitas” comprende la organización del contacto entre los hijos y el progenitor con quien no conviven.
Los encuentros, las comunicaciones y los traslados deben contemplar las necesidades de los hijos y las condiciones de la familia. Las dificultades se analizan junto con los acuerdos y las resoluciones vigentes.
Cuando hay riesgos o medidas de protección, es necesario revisar su alcance antes de proponer cambios. Las vías ordinarias y las medidas urgentes requieren un análisis diferente.
También se revisa dónde tienen los hijos su centro de vida y si existen actuaciones anteriores.
En los asuntos alcanzados por la Ley 26.589 se contempla la mediación familiar previa. Los motivos graves, las urgencias y las excepciones deben analizarse antes de definir cómo actuar.
Se analiza la etapa previa ante el fuero de Familia, con intervención del consejero, y la vía judicial correspondiente. Los casos urgentes o incompatibles con esa etapa tienen un tratamiento específico.
La orientación general permite identificar qué información conviene revisar en una consulta.
No necesariamente. En la modalidad indistinta existe una residencia principal y se comparten decisiones y tareas. La modalidad alternada contempla períodos de convivencia en cada hogar según la organización familiar.
“Régimen de visitas” es una expresión habitual para buscar información sobre el contacto con los hijos. El régimen de comunicación permite organizar ese vínculo atendiendo a sus necesidades y a las circunstancias del caso.
El plan puede revisarse cuando cambian las necesidades de los hijos o de la familia. Si existe una resolución o un acuerdo homologado, corresponde evaluar cómo tramitar su modificación.
Primero se revisan sus términos, los incumplimientos concretos y los antecedentes. Con esa información se evalúan las vías de cumplimiento o la necesidad de modificar las pautas existentes.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en los procesos que los afectan. Su opinión se valora según su edad, madurez y la cuestión que se discute.
Los acuerdos y resoluciones existentes, los datos del expediente si lo hay, las citaciones recibidas y una descripción de la organización actual: escuela, actividades, horarios y domicilios. En la consulta se define qué otra documentación resulta pertinente.
Depende del alcance del trabajo, la jurisdicción, los antecedentes y la posibilidad de acuerdo. Antes de avanzar, explicamos la intervención propuesta y sus honorarios.
Revisamos la organización actual, los acuerdos y las actuaciones existentes.
Identificamos los puntos que requieren una solución y las vías disponibles.
Preparamos acuerdos o intervenimos en las instancias de mediación, conciliación o proceso judicial que correspondan.
Información revisada el 26 de octubre de 2026. Fuentes oficiales:
Si necesitás acordar los cuidados, revisar la comunicación o responder a una propuesta, podés contactarnos para analizar tu situación en CABA o Provincia de Buenos Aires.