Fijación de una cuota
Cuando todavía no existe un acuerdo o una resolución, se analizan necesidades, ingresos, cuidados y prueba disponible para determinar qué contribución corresponde.
La cuota alimentaria no se limita a la comida ni existe un porcentaje único aplicable a todos los casos. Para fijarla o revisarla deben analizarse las necesidades de los hijos, los recursos de ambos progenitores y la organización real de los cuidados.
La obligación alimentaria comprende las necesidades de los hijos de acuerdo con su edad, situación y condiciones de vida. Puede cumplirse mediante dinero y también mediante prestaciones en especie.
En el análisis pueden entrar manutención, vivienda, vestimenta, educación, salud, transporte, actividades, esparcimiento y los gastos necesarios para la formación del hijo.
Ambos progenitores tienen obligación alimentaria, aun cuando el cuidado personal esté principalmente a cargo de uno de ellos. El aporte de cada uno no se determina de manera abstracta: se relaciona con las necesidades del hijo y con las posibilidades económicas de los obligados.
Por eso, antes de reclamar o contestar un pedido de alimentos, conviene reconstruir los gastos reales, la distribución de los cuidados y la capacidad económica de cada progenitor.
La estrategia cambia según exista o no una cuota previa, haya incumplimiento o hayan variado las necesidades y posibilidades económicas.
Cuando todavía no existe un acuerdo o una resolución, se analizan necesidades, ingresos, cuidados y prueba disponible para determinar qué contribución corresponde.
Puede corresponder revisar el monto cuando cambian las necesidades del hijo, aumenta el costo de vida o se modifica la capacidad económica de los progenitores.
También puede pedirse una revisión cuando existen cambios relevantes y acreditables en las circunstancias que fueron consideradas al fijar la cuota.
Si la cuota fijada o acordada no se paga, pueden analizarse la deuda acumulada y las herramientas necesarias para obtener su cumplimiento.
Revisamos la situación económica, los gastos, los cuidados y los antecedentes antes de definir cómo avanzar.
La ley no establece una fórmula general del 20 %, 30 % o cualquier otro porcentaje fijo aplicable automáticamente. El monto debe guardar relación con las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de quienes deben contribuir.
Para analizar el monto pueden considerarse ingresos registrados y no registrados, actividad laboral o profesional, bienes, gastos, transferencias, nivel de vida y otros elementos que permitan reconstruir la capacidad económica real.
Del otro lado, también deben identificarse los gastos ordinarios y extraordinarios del hijo: vivienda, educación, salud, vestimenta, transporte, alimentación, actividades y demás necesidades concretas.
Cuando no existe acuerdo, la prueba disponible y la situación familiar adquieren especial importancia.
El INDEC publica mensualmente una valorización que contempla tanto bienes y servicios como el costo del cuidado para distintos tramos de edad.
Esa información permite contar con una referencia objetiva sobre ciertos costos de crianza y visibiliza además el valor económico del tiempo destinado a cuidar.
Sin embargo, la cuota no surge automáticamente de copiar el valor de la canasta. Deben seguir considerándose los gastos concretos del hijo, los recursos de ambos progenitores, la distribución de los cuidados y las demás circunstancias familiares.
Que los hijos pasen tiempo con ambos progenitores no significa, por sí solo, que ninguno deba contribuir económicamente al otro hogar.
Si los recursos económicos de ambos progenitores son equivalentes, cada uno puede asumir la manutención durante los períodos en que el hijo permanece a su cuidado, además de compartir los gastos comunes.
Pero cuando los recursos no son equivalentes, quien cuenta con mayores ingresos puede tener que aportar una cuota para que el hijo mantenga un nivel de vida razonablemente equivalente en ambos hogares.
El proceso alimentario no obliga necesariamente a esperar hasta la sentencia definitiva para contar con una contribución.
Desde el inicio de la causa, o durante su trámite, puede solicitarse la fijación de alimentos provisorios cuando se encuentran reunidos los presupuestos para ello.
Esta herramienta busca atender necesidades actuales mientras se produce la prueba y se determina la cuota definitiva.
Cuando existe incumplimiento, el análisis cambia: ya no se trata solamente de determinar el monto, sino de establecer la deuda y elegir medidas efectivas para obtener el pago.
Puede ser necesario reconstruir períodos impagos, pagos parciales, gastos asumidos directamente y cualquier otra circunstancia que incida sobre la liquidación de la deuda.
Según el caso y la jurisdicción, pueden existir medidas de ejecución y otras herramientas frente al incumplimiento. La estrategia debe adaptarse al obligado, sus ingresos, bienes y antecedentes de pago.
No se trata de una obligación automática por el solo hecho de que uno de los progenitores no pague.
La legislación permite reclamar alimentos a los ascendientes en el mismo proceso iniciado contra el progenitor o en un proceso diferente.
Para hacerlo debe acreditarse verosímilmente que existen dificultades para percibir los alimentos del progenitor principalmente obligado. Por eso, antes de incorporar a los abuelos al reclamo, es necesario analizar qué ocurrió con el progenitor y qué prueba existe sobre esas dificultades.
La ley regula desde qué momento se deben los alimentos reclamados judicialmente.
Como regla, los alimentos se deben desde el día de la demanda. También pueden deberse desde una interpelación fehaciente anterior, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de esa intimación.
Por el período previo, quien asumió el cuidado puede tener derecho a reclamar el reembolso de la parte de gastos que correspondía al otro progenitor, según las circunstancias del caso.
La edad del hijo modifica quién puede reclamar y bajo qué condiciones, pero la mayoría de edad no extingue por sí sola la obligación.
Como regla, la obligación de los progenitores se extiende hasta los 21 años, salvo que se acredite que el hijo cuenta con recursos suficientes para mantenerse por sí mismo.
Puede continuar hasta los 25 años cuando la prosecución de estudios o capacitación impide al hijo proveerse de medios suficientes de manera independiente.
Estas respuestas son generales. El monto, la prueba y la estrategia dependen de las circunstancias de cada familia y de la jurisdicción aplicable.
No existe un porcentaje único establecido para todos los casos. El monto debe ser proporcional a las necesidades del hijo y a las posibilidades económicas de los progenitores, teniendo en cuenta además la organización de los cuidados.
Puede comprender alimentación, vivienda, vestimenta, educación, salud, transporte, esparcimiento y los gastos necesarios para la formación del hijo, entre otros conceptos relacionados con sus necesidades.
La falta de un recibo de sueldo no impide necesariamente analizar su capacidad económica. Según el caso pueden ser relevantes la actividad que desarrolla, movimientos de dinero, bienes, gastos, nivel de vida y otros elementos probatorios.
Sí. Si los recursos de los progenitores no son equivalentes, quien cuenta con mayores ingresos puede tener que aportar una cuota para equilibrar las condiciones de vida del hijo en ambos hogares.
Sí. Puede promoverse la fijación de una cuota y, cuando corresponde, solicitar alimentos provisorios mientras se tramita el proceso.
Como regla, se deben desde la demanda o desde una interpelación fehaciente anterior si la demanda se inicia dentro de los seis meses. La situación previa puede requerir un análisis adicional respecto de gastos asumidos por quien tuvo a su cargo el cuidado.
En determinados casos sí. El reclamo a ascendientes puede promoverse junto con el dirigido contra el progenitor o por separado, pero debe acreditarse verosímilmente la dificultad para percibir los alimentos del progenitor obligado.
Como regla, hasta los 21 años. La obligación puede extenderse hasta los 25 cuando el hijo estudia o se capacita y esa actividad le impide mantenerse de manera independiente.
No. Es una referencia que permite estimar costos de bienes, servicios y cuidados por tramo de edad, pero la cuota debe analizarse junto con las necesidades concretas del hijo y la situación económica de ambos progenitores.
Sí, cuando existen cambios relevantes en las circunstancias que justificaron el monto anterior. La procedencia y el alcance de la modificación dependen de la prueba de esos cambios.
Una cuota alimentaria no debería analizarse solamente desde una cifra. Necesitamos entender gastos, ingresos, cuidados, acuerdos previos y antecedentes de pago.
Identificamos las necesidades del hijo, gastos ordinarios y extraordinarios y cómo se distribuyen las tareas de cuidado.
Revisamos ingresos, transferencias, comprobantes, acuerdos, resoluciones y demás información disponible.
Evaluamos fijación, aumento, reducción, intimación, negociación, alimentos provisorios o ejecución, según corresponda.
Intervenimos en la negociación y, cuando corresponde, en el proceso aplicable en CABA o Provincia de Buenos Aires.
Si todavía no existe una cuota, necesitás pedir un aumento o una reducción, hay incumplimiento o querés analizar un reclamo recibido, podés contactarnos para revisar la situación.